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Aprobada la orden por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007.

La Orden TEC/2023/2019, aprobada el pasado 10 de Octubre, ha entrado en vigor tras ser publicada en el BOE del 15 de Octubre de 2019. Esta orden tiene como objeto establecer la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en esa Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera cuyo importe esté basado en un análisis de riesgos medioambientales que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años.

Con la publicación de esta Orden Ministerial quedan establecidos todos los plazos y calendarios a partir de los cuales será exigible la garantía financiera a los operadores, que son los siguientes:

  • Operadores de prioridad 1: 31 de octubre de 2018 – Ya cumplido.
  • Operadores de prioridad 2: 31 de octubre de 2019 – Ya cumplido.
  • Operadores de prioridad 3: 16 de octubre de 2021 – Dos años.
  • Operadores de prioridad 3: 16 de octubre de 2022 – Tres años para las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

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